Poema Legal en el retorno



Las abejas que huyen de la colmena y posan en árbol
que no sea del dueño de ésta,
vuelven a su libertad natural,
y cualquiera puede apoderarse de ellas,
y de los panales fabricados por ellas,
con tal que no lo hagan sin permiso del dueño en tierras ajenas,
cercadas o cultivadas,
o contra la prohibición del mismo en las otras;
pero al dueño de la colmena no podrá prohibirse
que persiga a las abejas fugitivas
en tierras que no estén cercadas ni cultivadas.

Código Civil chileno Art. 620. (Poeta Andrés Bello / 1855)

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